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Buenos
Aires Diciembre 28 de 1845.
Considerando lo perjudicial que es al servicio público, que en la grande
extensión del territorio, a que ha llegado y avanzado sobre la frontera el
partido de la Guardia de Lujan, halla solamente un Juzgado Civil, el gobierno ha
acordado y decreta:
Articulo
1) Los límites del partido de la guardia de Luján serán las Saladas.
Articulo
2) De los demás territorios al exterior de las saladas pertenecientes al
partido de la Guardia de Lujan, se establece un partido denominado Chivilcoy.
Articulo
3) Comuníquese, publíquese, e insértese en R.O..
Rosa
Benedicto Maciel
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